(Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse
aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
internacionales, incluida aquella información que otros estados u
organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al
Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de
cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o
pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales
desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o
recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los
sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la
cual deberá estar documentada. (*)
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el
sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o
modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la
que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan
determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro,
probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo
con las excepciones referidas en el presente artículo. (*)
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en
el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este
caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la
información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la
Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su
cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación
si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En
cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de
que la información pudo ser clasificada. (*)
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá
tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad
de su clasificación. (*)
(*)Notas:
Literal g) e incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.178 de
27/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:12 y 33.