(Cometidos de la Comisión Certificadora).- Son cometidos de la Comisión
Certificadora:
A) Establecer y dar publicidad a los requisitos para la inscripción en
el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.
B) Resolver respecto de todas las solicitudes de inscripción en el
Registro.
C) Certificar la calidad de artista profesional y de trabajador en
actividades conexas a dicha profesión, de conformidad con la
información que surja del Registro creado por el artículo 3º de la
presente ley.
D) Extender constancia que acredite la inscripción de las personas
comprendidas en la presente ley y de las actividades registradas.
E) Evacuar consultas que le efectúen el Ministerio de Educación y
Cultura o el Banco de Previsión Social, sobre la totalidad de la
información registrada.
F) Asesorar sobre los términos que deberán contener los contratos.