(Trabajo artístico de menores).- El Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay podrá autorizar a los menores de quince años a desarrollar
actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales,
teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,
y demás garantías previstas en los Capítulos XII y XIII del Código de la
Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).