(Notificación).- La notificación a los acreedores no firmantes se hará
por medio de escribano público y al practicarse se acompañará la siguiente
documentación:
1) Los documentos exigidos por el artículo 7º para la solicitud de
concurso por parte del deudor.
2) Propuesta de acuerdo privado de reorganización con el contenido
previsto en los artículos 138 y 139, suscrita por acreedores
representativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo
quirografario del deudor con derecho a voto, con indicación del
nombre del acreedor firmante, el monto de su crédito quirografario,
la fecha de la firma; en el caso de personas jurídicas se indicará
además el nombre del representante y el acto o negocio jurídico del
cual emana su poder de representación. La firma puesta en
representación de cada acreedor implicará declaración expresa del
firmante de la existencia de facultades de representación y de la
vigencia de su mandato.
Los documentos mencionados en el presente artículo deberán estar firmados
por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los
administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos,
se señalará en los documentos en que falte, indicando la causa.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:221 y 255 (vigencia).