TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 29
(Emisión de títulos de deuda).- La Caja emitirá títulos de deuda cuyos
adquirentes podrán ser, exclusivamente, las instituciones, entidades y
empresas comprendidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 3º.
Los referidos títulos serán nominativos y su titularidad no podrá
transmitirse a terceros.
Su amortización se iniciará a partir del ejercicio siguiente a aquél en el
que las reservas financieras de la Caja igualen el presupuesto a que
refiere el inciso tercero del artículo 27, quedando en suspenso durante
los ejercicios en que no se cumpla dicha condición.
La reglamentación establecerá las condiciones de emisión y amortización,
dentro de los limites legales antedichos.