MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 29

 (Emisión de títulos de deuda).- La Caja emitirá títulos de deuda cuyos
adquirentes podrán ser, exclusivamente, las instituciones, entidades y
empresas comprendidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 3º.
Los referidos títulos serán nominativos y su titularidad no podrá
transmitirse a terceros.
Su amortización se iniciará a partir del ejercicio siguiente a aquél en el
que las reservas financieras de la Caja igualen el presupuesto a que
refiere el inciso tercero del artículo 27, quedando en suspenso durante
los ejercicios en que no se cumpla dicha condición.
La reglamentación establecerá las condiciones de emisión y amortización,
dentro de los limites legales antedichos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30 y 95 (vigencia).
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