MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 31

 (Contribución a cargo de jubilados y pensionistas).- Créase una
prestación de carácter pecuniario a favor de la Caja (inciso primero del
artículo 1º del Código Tributario), a cargo de los jubilados y
pensionistas de la misma, que tendrá las tasas que se establecen en el
artículo siguiente y gravará todas las sumas nominales correspondientes a
las cédulas jubilatorias y pensionarias que la Caja abone por los
siguientes conceptos:
A) Jubilaciones, tanto vigentes como futuras, acordadas conforme al
régimen que se deroga por la presente ley, y las jubilaciones anticipadas
transitorias.
B) Pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad a la
vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 95 (vigencia).
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