(Cómputo de servicios).- Sin perjuicio de las bonificaciones que
correspondieren, los servicios amparados por esta ley se computan por el
tiempo calendario que medie entre la iniciación y la desvinculación o
cese, incluyéndose los lapsos de goce de subsidio, así como los de
inactividad en los que no pueda determinarse la configuración de cese y
posterior reingreso.
Los períodos de licencia sin goce de sueldo no constituyen actividad
computable, por lo cual no se considerarán como tiempo trabajado, ni
deberán efectuarse contribuciones patronales y personales por ellos. Los
lapsos de suspensión sin goce de sueldo o con retención del mismo y los
períodos en que se efectúe retención o deducción por aplicación de
sanciones o por cualquier otro concepto, serán computados por su totalidad
y corresponderá el pago de las contribuciones por los importes nominales
que hubiera debido percibir el afiliado.