Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
TITULO VI - DE LOS SERVICIOSCAPITULO UNICO
(Servicios simultáneos amparados por la Caja).- En el caso de que un afiliado ejerza simultáneamente dos a más actividades amparadas por la Caja, se acumularán sus retribuciones a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 95 (vigencia).