MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO UNICO

Artículo 74

 (Afiliación voluntaria).- Los afiliados a la Caja que cesen o hayan
cesado en la actividad sin causal jubilatoria, podrán optar por mantener
afiliación voluntaria a la misma, abonando el monto de los aportes
patronales y personales sobre la base de un ingreso ficto fijado por la
Caja, cuyo monto se ajustará periódicamente y se considerará asignación
computable.
Esta opción deberá formularse por única vez dentro de los noventa días del
cese, y sólo tendrán derecho a efectuarla quienes cuenten con no menos de
treinta años -o de veinticinco años, en los casos previstos en el inciso
segundo del artículo 30 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007-, de
servicios acumulables, de los cuales un mínimo de quince deberán
corresponder a afiliación efectiva y contemporánea a la Caja.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 95 (vigencia).
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