TITULO II - SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 10
(Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el
ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una
Unidad de Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá:
A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Fiscalía interviniente,
cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y
otras informaciones que estime de utilidad a efectos de impedir los
delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos
por la normativa vigente.
B) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de
conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes
de cooperación internacional en la materia.
C) Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que
refiere el artículo 74 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre
de 1974, incorporado por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998,
y demás normas concordantes.
D) Proponer normas generales e instrucciones particulares en la materia
que le es atribuida.
E) Ejecutar los cometidos previstos en la Ley N° 17.835, de 23 de
setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás
que establezcan las disposiciones aplicables. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 2.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.494 de 05/06/2009
artículo 12.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo 12,
Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 10.