CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO II - SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPITULO I - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 10

 (Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el ámbito de la
Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una Unidad de
Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá:

A)   Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, 
     cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y 
     otras informaciones que estime de utilidad a efectos de impedir los 
     delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos 
     por la normativa vigente. (*)
B)   Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de
     conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes
     de cooperación internacional en la materia.
C)   Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que
     refiere el artículo 74 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
     1974, incorporado por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, y
     demás normas concordantes.
D)   Proponer normas generales e instrucciones particulares en la
     materia que le es atribuida.
E)   Ejecutar los cometidos previstos en la Ley N° 17.835, de 23 de
     setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás
     que establezcan las disposiciones aplicables.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 10.
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