TITULO I - MISION Y AUTONOMIA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY CAPITULO I - AUTONOMIA DEL BANCO
Artículo 2
(Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay. (*)
Las funciones de dicho Comité serán:
A) La puesta en común de información relacionada con las competencias
bancocentralistas y la política económica general.
B) El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo
cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario
general.
En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del
Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.