TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO II - COBERTURA DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS
Artículo 31
(Depósitos cubiertos por la garantía). Quedarán garantizados por el Fondo
de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 45 de la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, los depósitos de cualquier naturaleza
constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero
excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, en las
empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis
del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción
dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992.