TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO III - RESOLUCION BANCARIA
Artículo 49
(Protección legal).- Tanto los miembros del Directorio de la Corporación, como su personal dependiente o personas contratadas a cualquier título, carecerán de legitimación pasiva para ser demandados
por terceros por daños causados por acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de los cometidos asignados legalmente o en ocasión de ese
ejercicio, correspondiendo en todos los casos la legitimación pasiva a la Corporación, sin perjuicio de la facultad de esta de repetir contra aquellos que hubiesen actuado con culpa grave o dolo.
Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso luego de abandonado el cargo o finalizado el contrato. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 49.