SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 7

 (Retiro por incapacidad total).- La causal de retiro por incapacidad
total se configura, fuera del caso previsto por el artículo siguiente, por
la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes presupuestos:
A) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en
actividad o en período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera
sea la causa que la haya originado y siempre que se cuente con no menos de
dos años de servicios policiales efectivos, salvo para quienes tengan
hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso sólo se exigirá un período
mínimo de seis meses de servicios policiales efectivos.
B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en
ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios.
C) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida
dentro de los dos años siguientes al cese voluntario en la actividad o al
vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad,
cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se
computen no menos de diez años de servicios policiales efectivos y no se
fuere beneficiario de otra jubilación o retiro.
D) El cumplimiento de sesenta años de edad del afiliado que no fuere
beneficiario de otra jubilación o retiro, cuando haya sido beneficiario
del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el término máximo
(artículo 10.2 de la presente ley).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 37, 55, 58 y 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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