Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del Director General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 17.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
220.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 220,
Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 5.