(Retiro).- El retiro voluntario, desde el ingreso a la cooperativa y
hasta los 10 (diez) años de adjudicada la vivienda, deberá solicitarse,
ante el Consejo Directivo, con la fundamentación correspondiente. Si el
retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro
equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos
que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor
resultante. Si el retiro no se considera justificado, el reintegro
será equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
adeudos que correspondiera deducir y menos un 25% (veinticinco por
ciento). El Consejo Directivo tendrá un plazo de treinta días para
pronunciarse sobre la solicitud de retiro justificado, vencido el
cual se considerará aceptada la solicitud. Los retiros posteriores
a los diez años de adjudicación de la vivienda, no podrán
considerarse no justificados. Cuando ocurrieren desinteligencias
entre los usuarios y la cooperativa, en cuanto a la naturaleza del
retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el
diferendo el Juez competente".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.591 de 28/12/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:140.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 138.