CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 2
(Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a) universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad
y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
información adecuados;
b) garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la
salud tanto en aspectos técnicos y de información como en
habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la
perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para
la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las
usuarias;
c) asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las
personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como
parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
d) capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y
terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el
respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y
familiar;
e) impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la
salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva;
f) promover la coordinación interinstitucional y la participación de
redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud
para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo
solidario.