CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 3
(Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y
programas de salud sexual y reproductiva:
a) difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
personas adultas en materia de información y servicios de salud
sexual y reproductiva;
b) prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
c) promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las
pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas
o suministro de medicación que no estén justificados;
d) promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia
de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales
y reproductivos como derechos humanos;
e) promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad
a su planificación;
f) garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos
seguros y confiables;
g) incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
h) fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
conductas discriminatorias;
i) prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
genito-reproductivas;
j) promover climaterios saludables desde la educación para la salud;
k) prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
sexual;
l) prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias
adictivas legales e ilegales.