TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO IV
EDUCACION NO FORMAL
Artículo 37
(Concepto).- La educación no formal comprende aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal, con el propósito de que esta última contribuya a asegurar la calidad, la inclusión y la continuidad educativa de las personas. El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 139.
Incisos 4º) y 5º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 4º) y 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de
19/12/2015 artículo 419.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 419,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 37.