LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO V CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP

Artículo 61

 (De las incompatibilidades y prohibiciones).- Los integrantes del 
Consejo Directivo Central, los Directores Generales y Subdirectores y 
los integrantes del Consejo de Formación en Educación, tendrán las 
incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la 
Constitución de la República, y no podrán tener vinculaciones
laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni
desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación
básica y general. Terminado el ejercicio del cargo, tendrán derecho a 
ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían
derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones.(*)

                               

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 154.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 61.
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