TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO V
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP
Artículo 61
(De las incompatibilidades y prohibiciones).- Los integrantes del
Consejo Directivo Central, los Directores Generales y Subdirectores y
los integrantes del Consejo de Formación en Educación, tendrán las
incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la
Constitución de la República, y no podrán tener vinculaciones
laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni
desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación
básica y general. Terminado el ejercicio del cargo, tendrán derecho a
ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían
derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones.(*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 154.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 61.