LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IX DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES

Artículo 72

  (De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:

A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de
   información y cultura, según lo establecido por la presente ley.

B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de
   discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.

C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo. La autoridad
   respectiva reglamentará el ejercicio de este derecho, con
   participación de los educandos.

D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las
   autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y
   el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de
   gestión del centro educativo.

E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Las Direcciones Generales
   y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en
   que los educandos podrán ejercer este derecho.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 165.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 72.
Ayuda