TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES
Artículo 72
(De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de
información y cultura, según lo establecido por la presente ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de
discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo. La autoridad
respectiva reglamentará el ejercicio de este derecho, con
participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las
autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y
el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de
gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Las Direcciones Generales
y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en
que los educandos podrán ejercer este derecho.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 165.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 72.