TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XV
COMISION NACIONAL DE EDUCACION NO FORMAL (*)
Artículo 92
(Comisión Nacional de Educación No Formal).- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", la Comisión Nacional de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por:
A) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los
cuales la presidirá.
B) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
C) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
D) Un delegado de la Universidad de la República.
E) Un delegado de la Universidad Tecnológica.
F) Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
G) Un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
H) Un delegado del Instituto Nacional de la Juventud.
I) Un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte.
J) Un representante de las Instituciones de Educación No Formal
Privadas". (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo XV del Título III fue dada por Ley Nº 19.355
de 19/12/2015 artículo 422.
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 256.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 174,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 421.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 174,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 421,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 92.