TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XV
COMISION NACIONAL DE EDUCACION NO FORMAL (*)
Artículo 93
(Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Educación No Formal, asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas públicas en educación no formal, así como articular las políticas de educación no formal con las de educación formal y las de empleo. (*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
La denominación del Capítulo XV del Título III fue dada por Ley Nº 19.355
de 19/12/2015 artículo 422.
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 257.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
421.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 421,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 93.