Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el
inciso primero del artículo 1º de la presente ley y habiéndose acogido al
régimen de la misma, no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo,
quedarán sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de
octubre de 2008, modificativas y concordantes.