(Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo
de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha
del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni
ser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el
asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 50.