De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la
República, interprétase que la potestad de los Gobiernos Departamentales
de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está
limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia
jurisdicción.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI
- MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL -
ANA OLIVERA