Una vez transcurrido el plazo otorgado a que refiere el artículo
anterior, y no habiendo el contribuyente procedido a regularizar su
situación, las Intendencias que constaten tales irregularidades quedarán
habilitadas para aplicar las sanciones correspondientes. En caso de
reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda
de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán
proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública
depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a
iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo
infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo.