Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a:
1) Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de
enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el
país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
2) Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad
y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado
interno u otros destinos.
3) Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la
circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación.
4) Determinar los productos enológicos autorizados para las
correcciones.
5) Actualizar en forma automática semestralmente, en los meses de
enero, y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la
Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y por el artículo único de
la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002.