REGULACION DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INAVI




Promulgación: 08/01/2009
Publicación: 02/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 36
Reglamentada por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a:
1)     Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de
       enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el
       país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
2)     Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad
       y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado
       interno u otros destinos.
3)     Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la
       circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación.
4)     Determinar los productos enológicos autorizados para las
       correcciones.
5)     Actualizar en forma automática semestralmente, en los meses de
       enero, y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice
       de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control
       Vitivinícola creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10
       de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la
       Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y por el artículo único de
       la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002.
Referencias al artículo
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