Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de
fraccionamiento de vinos, sidras u otros productos vitivinícolas, deberán
inscribirse en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la
presente ley, en el registro que a esos efectos lleva el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, debiendo presentar la documentación que
requiera dicho organismo.
Estas empresas fraccionadoras deberán cumplir con las normas que regulan
al sector vitivinícola y el Instituto realizará las tareas de inspección y
contralor relativas al cumplimiento de las normas y asimismo determinará,
aplicará y ejecutará las sanciones por infracciones a las normas legales y
reglamentarias, siendo de aplicación las sanciones previstas en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 203 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008.