El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
noventa días a partir de su vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) permanecerán en el cargo por el término de treinta días a
partir de la promulgación de la presente ley. En este período, los
respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus
delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma
que esta ley preceptúa.
Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo solicitará a las
gremiales que propongan a los representantes de los sectores
privados, de acuerdo con lo establecido en el literal B) del inciso
primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley.
B) A partir de la designación de los miembros delegados del Poder
Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de
los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva,
con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º
de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y
administración del Instituto.
C) Transcurrido el período señalado en el literal A) de estas
disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos
los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI,
pasando éste a constituirse con su nueva integración y
denominación.