OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL Y SUBSIDIO PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 11/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que
homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la
materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
1º de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Referencias al artículo
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