OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL Y SUBSIDIO PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 11/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una
partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco
millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la
cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales
no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
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