Reglamentada por: Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017, Decreto Nº 62/014 de 14/03/2014.
TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario.