LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL

Artículo 11

 Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las
actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de
sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio
de médico veterinario.

Referencias al artículo
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