TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL CAPITULO SEGUNDO - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 12
Queda expresamente prohibido:
A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato
toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un
animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su
integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas
manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo
cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la
población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión
de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según
resolución fundada.
Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación,
tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia
de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines
productivos.
B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:
1) Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas,
comerciales o industriales según las normas legales y
reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación
científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el
artículo 7º de esta ley.
2) Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves,
enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de
médico veterinario.
3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto
hacia las personas u otros animales.
4) Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia
sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de
sanidad animal.
C) Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u
otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una
agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos
similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se
utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.
D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su
salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando
sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con
excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la
autoridad competente.
F) La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación
genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.
G) Promover peleas entre animales.
H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya
ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.
I) Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las
especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su
única forma de supervivencia.
J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate
animales.
K) La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la
autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un
animal.