TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL CAPITULO QUINTO - DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA
Artículo 18
Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán
todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su
organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de
Bienestar Animal.