Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los
refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y
los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los
animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de
asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de
la especie que corresponda.
A efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas el Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá ingresar a los locales e instalaciones en que funcionen estas entidades. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 143.