En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección
prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta
Electoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los
elementos establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16 de
enero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación,
correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente
proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de
candidatos.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI