Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud
deberán:
A) Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente
expresada en el documento escrito que alude el artículo 2º de la
presente ley, incorporándolo a su historia clínica.
B) Proveer programas educativos para su personal y usuarios, sobre los
derechos del paciente que estipula la presente ley, debiendo el
Ministerio de Salud Pública implementar una amplia difusión.