REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 03/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 834
Reglamentada por: Decreto Nº 385/013 de 04/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud
deberán:

A) Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente
   expresada en el documento escrito que alude el artículo 2º de la
   presente ley, incorporándolo a su historia clínica.

B) Proveer programas educativos para su personal y usuarios, sobre los
   derechos del paciente que estipula la presente ley, debiendo el
   Ministerio de Salud Pública implementar una amplia difusión.
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