Capítulo II
De las campañas electorales Sección 2ª
Del financiamiento público
Artículo 21
La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la
República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la
Presidencia de la República.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe
correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución
se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al
Senado.
C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema,
entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.