Capítulo III
De los costos de funcionamiento Sección 2ª
Del financiamiento privado
Artículo 44
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan
relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación
directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o
contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de
candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades
indexadas) anuales.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título
gratuito servicios o materiales específicos de su giro.
Para aquellas contribuciones o donaciones reguladas en la Sección 3ª del
Capítulo II de la presente ley se regirán por los límites allí
establecidos.