Reglamentada por: Decreto Nº 90/011 de 23/02/2011.
Artículo 2
(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes
nacionales estará integrada de la siguiente manera:
A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,
jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la
tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.