Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el
artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los
montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las
modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias
sanitarias o comerciales lo ameriten.
La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a
partir de su promulgación.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI