SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SCB). MODIFICACION




Promulgación: 15/07/2009
Publicación: 28/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 158
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

Artículo 2

   (*)

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el
artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los
montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las
modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias
sanitarias o comerciales lo ameriten.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a
partir de su promulgación.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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