Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el
artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los
montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las
modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias
sanitarias o comerciales lo ameriten.