Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 5
Cométese y autorízase a la Administración Nacional de Puertos a subastar
el 100% (cien por ciento) del paquete accionario de dicha sociedad
anónima, entre el 1º de marzo y el 1º de junio del año 2010, acto que se
realizará a través de una de las bolsas de valores legalmente autorizadas
a operar como tales por el Banco Central del Uruguay, bajo las reglas
generales de las mismas y las particulares que se establecen en esta ley y
en su reglamentación. A efectos de asegurar la libre competencia
establecida en la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, ningún accionista
de la sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal
especializada de contenedores en el puerto de Montevideo, así como tampoco
podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de
contenedores en el puerto de Montevideo.
La Administración Nacional de Puertos designará un síndico adicional al
órgano de contralor interno establecido por la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, que se renovará cada dos años. Su designación recaerá
sobre una persona con notoria solvencia técnica en la materia a partir de
una terna propuesta por la Unión de Exportadores, cuyas competencias
quedarán definidas en la reglamentación. Dicho síndico deberá suministrar
a la Administración Nacional de Puertos, en cualquier momento que ésta lo
requiera, información sobre las materias que sean de su competencia.