LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 10

 (Reconvención, citación y noticia de terceros).- En ningún caso procederá
la reconvención, el emplazamiento o la noticia de terceros.

Cuando por las circunstancias previstas en los artículos 3º y 6º de la
presente norma no haya mediado instancia de conciliación previa, el
demandado, si entiende que existe un tercero responsable, al contestar la
demanda podrá individualizarlo, pudiendo éste ser emplazado si así lo
considera el actor.

En tal caso, aquél no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y
deberá comparecer dentro del término de diez días hábiles perentorios e
improrrogables, por escrito en la misma forma prevista para la
contestación de la demanda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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