(Traslado, contestación de la demanda y convocatoria a audiencia
única).- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el
traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por
escrito en la forma prevista por el artículo 9° de esta ley dentro del término de 10 (diez) días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Será aplicable lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.
Contestada la demanda o vencido el plazo, el Tribunal fijará el objeto
del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios
y ordenará el diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando
todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia
única, que la convocará en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera
contestado la demanda en tiempo, y sin necesidad de diligenciar otra
prueba, el Tribunal fijará fecha para el dictado de la sentencia
definitiva". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 21.