(Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva
en la audiencia única o fuera de audiencia y dentro de los 20 (veinte) días siguientes. En este último caso, en la misma audiencia fijará fecha para su pronunciamiento. La sentencia se notificará electrónicamente el mismo día de dictada.
En aquellos casos en los que no se haya implementado la comunicación
electrónica, la sentencia definitiva se notificará en los domicilios
constituidos en autos.
En los procesos regulados por esta ley, las sentencias que condenen al
pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberán establecer el
monto líquido de los mismos, incluidas las multas, intereses,
actualizaciones y recargos que correspondieren. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 15.