LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 15

 (Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva 
en la audiencia única o fuera de audiencia y dentro de los 20 (veinte) días siguientes. En este último caso, en la misma audiencia fijará fecha para su pronunciamiento. La sentencia se notificará electrónicamente el mismo día de dictada.

En aquellos casos en los que no se haya implementado la comunicación 
electrónica, la sentencia definitiva se notificará en los domicilios 
constituidos en autos.

En los procesos regulados por esta ley, las sentencias que condenen al 
pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberán establecer el 
monto líquido de los mismos, incluidas las multas, intereses, 
actualizaciones y recargos que correspondieren. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 15.
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