(Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.
Los recursos de aclaración, ampliación y reposición proceden contra
todas las resoluciones dictadas en el curso del proceso. Contra las
resoluciones dictadas en audiencia, estos recursos se interpondrán
verbalmente, se oirá a la contraparte en el mismo acto antes de decidir
y se resolverán en la misma en forma inmediata. Contra las resoluciones
dictadas fuera de audiencia, estos recursos se interpondrán por escrito
dentro del plazo de 3 (tres) días. Del recurso de reposición se dará
traslado a la contraparte por el mismo plazo. Evacuado el traslado o
vencido el término para ello, el Tribunal deberá dictar resolución dentro
del plazo de 3 (tres) días. Del mismo plazo dispondrá el Tribunal para resolver los recursos de aclaración y ampliación.
Los recursos de aclaración, ampliación, apelación y revisión proceden
contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que
ponga fin al proceso. Los recursos de aclaración y ampliación serán
interpuestos en la forma prevista en el inciso anterior.
El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra
la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo
17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación
se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la
contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en
el artículo anterior.
El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del
Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo,
que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la
notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual
término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en
un plazo máximo de 90 (noventa) días. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 18.