LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 18

 (Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.

Los recursos de aclaración, ampliación y reposición proceden contra 
todas las resoluciones dictadas en el curso del proceso. Contra las 
resoluciones dictadas en audiencia, estos recursos se interpondrán 
verbalmente, se oirá a la contraparte en el mismo acto antes de decidir 
y se resolverán en la misma en forma inmediata. Contra las resoluciones 
dictadas fuera de audiencia, estos recursos se interpondrán por escrito 
dentro del plazo de 3 (tres) días. Del recurso de reposición se dará 
traslado a la contraparte por el mismo plazo. Evacuado el traslado o 
vencido el término para ello, el Tribunal deberá dictar resolución dentro 
del plazo de 3 (tres) días. Del mismo plazo dispondrá el Tribunal para resolver los recursos de aclaración y ampliación.

Los recursos de aclaración, ampliación, apelación y revisión proceden 
contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que 
ponga fin al proceso. Los recursos de aclaración y ampliación serán 
interpuestos en la forma prevista en el inciso anterior.

El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra 
la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo 
17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación 
se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la 
contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en 
el artículo anterior.

El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del 
Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo, 
que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la 
notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual 
término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en 
un plazo máximo de 90 (noventa) días. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 18.
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