(Notificaciones).- Salvo que ya se hubiera constituido domicilio
electrónico en autos, el traslado de la demanda y emplazamiento se notificará en el domicilio del demandado.
Todas las demás providencias se notificarán electrónicamente
(Ley N° 18.237, de 26 de diciembre de 2007), salvo en aquellos lugares donde no se haya implementado la comunicación electrónica, en cuyo caso, la notificación se hará ficta en la oficina, excepto los casos en que el
Tribunal disponga que se practique en el domicilio constituido en
autos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 25.