LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA

Artículo 4

 (Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y
hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido. (*)

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente
responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia
en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la
audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el
proceso ulterior.

El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 4.
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